Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17 bis

En vigor desde 19 dic 2025
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará la existencia de programas de asistencia psicológica inmediata y permanente a las víctimas del terrorismo y a sus familias, prestados a través del sistema público de salud o mediante convenios con entidades especializadas. Se añade por el art. único.6 de la Ley 6/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-74 Esta modificación será de aplicación a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, según establece su disposición adicional 1.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-17-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil