Título TÍTULO III

Art. 60

En vigor desde 2 may 2023
La Comunidad Autónoma de La Rioja creará un distintivo o sello de calidad para identificar y reconocer a los establecimientos, espacios o municipios que alcancen condiciones de accesibilidad universal notables, más allá de los requerimientos normativos, en cuanto a la supresión de las barreras, a la accesibilidad para cualquier tipo de discapacidad y la adecuación de los servicios y los contenidos y la formación del personal. Dicho distintivo o sello debe regularse por reglamento, el cual debe establecer, como mínimo, los distintos niveles de categorización, el formato del distintivo y el modo de obtenerlo. El Gobierno puede establecer vías de ayudas u ofertas formativas para facilitar la obtención de dicho distintivo y debe considerar este reconocimiento a la hora de otorgar otras subvenciones o ayudas.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-60

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