Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 8 sept 2023
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todas las familias cuyos miembros cuenten con residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con, al menos, seis meses de antelación inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
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eli/es-mc/l/2023/02/23/1#art-2

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