Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 8 sept 2023
En caso de desaparición o pérdida del título, podrá solicitarse un duplicado por registro de entrada, en la consejería correspondiente o en cualquiera de las dependencias que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo ser utilizado el impreso de solicitud correspondiente, según modelo establecido por la consejería competente. De cada expedición deberá quedar constancia en el expediente administrativo.
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Proeli/es-mc/l/2023/02/23/1#art-18