Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 18 mar 2022
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se constituirá una comisión técnica en el seno de Mesa de la Enseñanza Privada Concertada, con la participación de las organizaciones empresariales, las cooperativas de enseñanza y los sindicatos más representativos del sector, para estudiar la cuantía de los módulos de otros gastos de los conciertos que evalúe el coste total de la impartición de las enseñanzas establecidas en el artículo 4.3 de esta ley en condiciones de gratuidad, y se establecerá un plan temporalizado para hacer efectiva esta gratuidad.
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Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#disposicion-adicional-quinta