Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 mar 2022
1. El Gobierno regulará el ejercicio de la convivencia en los centros educativos en el marco de la Convención sobre los derechos de los niños y las niñas con una orientación educativa y de mediación para la resolución pacífica de los conflictos que se puedan producir. 2. La consejería adoptará las medidas necesarias para la prevención de situaciones de acoso escolar y establecerá los protocolos adecuados para asegurar a los afectados la asistencia adecuada y la protección del derecho a la intimidad. Asimismo pondrá a disposición de los centros los medios necesarios para atender las situaciones de riesgo de acoso escolar. En caso de que resulte imprescindible, se pueden adoptar medidas extraordinarias de escolarización y, en el ámbito del personal docente, medidas extraordinarias de movilidad si fuera necesario. 3. Las normas de organización y funcionamiento de los centros o el reglamento de régimen interior en el caso de los centros privados concertados, incluirán medidas para el fomento de la convivencia y determinarán las medidas correctoras aplicables en caso de que sean necesarias.
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