Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 18 mar 2022
1. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos podrán promover programas de voluntariado educativo, de acuerdo con el proyecto educativo de centro, para la mejora de las posibilidades de realización de actividades complementarias y extraescolares que puedan compensar las desigualdades y ofrecer un apoyo complementario a los aprendizajes. En ningún caso las actividades que realice este personal voluntario podrá suplir aquellos trabajos o tareas que tengan un carácter ordinario o regular.
2. La administración educativa establecerá las condiciones de estos programas para garantizar la vinculación con los objetivos y las competencias de los currículums, la educación en valores y la autonomía pedagógica de los centros en función del proyecto educativo de cada centro.
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Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#disposicion-adicional-decima