Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 14 dic 2024
1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, la consejería elaborará y aprobará un plan de creación y mantenimiento de escuelas infantiles con el fin de extender progresivamente el primer ciclo de educación infantil. Este plan, que se redactará en coordinación con los consejos insulares y los ayuntamientos, así como con la administración educativa del Estado, contendrá la previsión de nuevas plazas escolares y tendrá un carácter plurianual.
2. La administración educativa establecerá un marco estable de financiación de la red de escuelas infantiles públicas que garantice, en el plazo de tres años, la cobertura de al menos una tercera parte del coste para el sostenimiento de las plazas efectivas.
Se deja sin contenido el apartado 3 por el .15 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-3 Téngase en cuenta que esta modificación ya fue realizada por el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Se deja sin contenido el apartado 3 por el .7 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a2-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#disposicion-adicional-segunda