Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 18 mar 2022
La administración educativa abonará los salarios del personal docente de los centros concertados como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro y realizará el pago directo a las cooperativas acogidas al módulo íntegro, de acuerdo con la normativa básica estatal. Estos salarios tenderán a la equiparación gradual con las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, en las condiciones que se establezcan y en función de los acuerdos que se puedan lograr en la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada.
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Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#disposicion-adicional-cuarta