Título TÍTULO V
Art. 73
En vigor desde 12 may 2022
1. Para la graduación de cada sanción habrá que ajustarse a los criterios establecidos por la normativa que regula los principios de la potestad sancionadora. Especialmente se tendrán en cuenta el grado de culpabilidad e intencionalidad, la reiteración o reincidencia, el daño o perjuicio para el interés público y la repercusión de la conducta en la ciudadanía.
2. Las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones muy graves y graves previstas en esta ley se harán públicas en el Portal de Transparencia, sin perjuicio de los supuestos en que tengan que ser objeto de publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
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Proeli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-73