Título TÍTULO V
Art. 68
En vigor desde 12 may 2022
Son infracciones imputables a las personas que ocupan altos cargos y asimilados y al personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 3 las siguientes:
1. Infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo Valenciano de Transparencia.
b) El incumplimiento de las resoluciones definitivas y firmes dictadas por el Consejo Valenciano de Transparencia que resuelvan reclamaciones en materia de acceso y de los acuerdos de mediación, una vez requerido el cumplimiento por el Consejo Valenciano de Transparencia.
c) Ocultar deliberadamente la existencia de información pública para impedir el conocimiento y acceso.
2. Infracciones graves:
a) La falta de colaboración con el Consejo Valenciano de Transparencia cuando este haya solicitado datos o información para la tramitación de expedientes en materia de derecho de acceso o publicidad activa o para la evaluación de las obligaciones de transparencia.
b) Denegar sin motivación las solicitudes de acceso a la información pública.
c) Facilitar el acceso a la información en virtud de una solicitud de acceso incumpliendo de forma relevante las exigencias derivadas del principio de veracidad.
3. Infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en esta ley.
b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
c) La demora injustificada en el envío de información que les solicite el Consejo Valenciano de Transparencia para la tramitación de expedientes en materia de derecho de acceso o publicidad activa o para la evaluación de las obligaciones de transparencia.
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Proeli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-68