Título TÍTULO V

Art. 71

En vigor desde 12 may 2022
1. A las infracciones tipificadas en el artículo 68 que sean imputables a altos cargos y asimilados se les podrá aplicar una o más de las sanciones siguientes: a) En el caso de infracciones muy graves: 1.º Declaración del incumplimiento y publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», en todo caso. 2.º Multa de entre 6.001 y 12.000 euros. 3.º Cese en el cargo. 4.º No poder ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado por un periodo de hasta cinco años. b) En el caso de infracciones graves: 1.º Declaración del incumplimiento y publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». 2.º Multa de entre 601 y 6.000 euros. 3.º Suspensión del ejercicio del cargo durante un periodo de entre tres y seis meses. c) En el caso de infracciones leves: 1.º Amonestación. 2.º Multa de hasta 600 euros. 2. Al personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 3, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 66 se les aplicará el régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable según la normativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil