Título TÍTULO V

Art. 76

En vigor desde 1 ene 2023
1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, las competencias sancionadoras previstas en materia de buen gobierno en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, quedan atribuidas a: a) El órgano competente para ordenar la incoación de los expedientes sancionadores: 1.º Cuando el alto cargo sea miembro del Consell o titular de una secretaría autonómica, el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de transparencia. 2.º Cuando sean personas diferentes de las anteriores, la persona titular de la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de transparencia. b) La instrucción de los procedimientos corresponderá al centro directivo que tenga atribuida la inspección general de servicios. c) La competencia para la imposición de sanciones corresponde: 1.º Al Consell, cuando el alto cargo tenga la condición de miembro de este o sea titular de una secretaría autonómica, a propuesta de la persona titular de la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de transparencia. 2.º A la persona titular de la conselleria competente que tenga atribuida la competencia en materia de transparencia, cuando sea una persona distinta de las anteriores. 2. En el resto de sujetos obligados comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, las competencias sancionadoras corresponden a los órganos a los que se atribuye esta competencia de acuerdo con la normativa que se les aplique. Se modifica por el art. 232 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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eli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-76

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