Título TÍTULO V
Art. 69
En vigor desde 12 may 2022
Son infracciones imputables a las entidades de naturaleza privada a que se refiere el artículo 4:
1. Infracción muy grave: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo Valenciano de Transparencia.
2. Infracción grave: el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación, o publicar la información incumpliendo de forma relevante las exigencias derivadas del principio de veracidad.
3. Infracción leve: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que se apliquen cuando no constituya infracción grave o muy grave.
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Proeli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-69