Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 12 may 2022
Aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por esta ley y por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En estos supuestos, solo se podrán aplicar límites o restricciones no previstas por esta ley cuando estén determinadas por una norma con rango de ley. En todos los casos, el Consejo Valenciano de Transparencia será competente para velar por el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y conocer las reclamaciones contra los actos y las resoluciones que se dicten de concesión o denegación total o parcial de acceso a la información pública, con la excepción de las previstas en el apartado 4 del artículo 38. Este sistema de garantía será compatible con la aplicación de los mecanismos de garantías que regule la normativa específica, en su caso.
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eli/es-vc/l/2022/04/13/1#disposicion-adicional-primera

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