Título TÍTULO V
Art. 67
En vigor desde 12 may 2022
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia.
2. En particular, son responsables:
a) Las personas que ocupen altos cargos y asimilados y el personal al servicio de las organizaciones previstas en el artículo 3.
b) Los organismos y las entidades obligadas a cumplir la legislación básica a los que hacen referencia el artículo 4 y el apartado 1 del artículo 5.
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Proeli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-67