Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 24 may 2022
1. Las personas que integran la Junta Electoral de Canarias son inamovibles de sus cargos mientras dure su mandato. 2. Solo podrán ser suspendidas por delitos o infracciones electorales mediante expediente incoado por la Junta Electoral Central, en virtud de acuerdo de la mayoría de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.
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eli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-9

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