Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 24 may 2022
1. Los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán a una persona como representante general y su suplente mediante escrito presentado a la Junta Electoral de Canarias antes del noveno día posterior a la convocatoria de las elecciones. El escrito habrá de incluir la aceptación de las personas designadas. Asimismo, alternativamente, con los mismos requisitos y en el mismo plazo, podrán designar a dos o más representantes generales que puedan actuar, cualquiera de ellos, con carácter solidario. Los actos de esta representación solidaria vincularán al partido, federación o coalición, salvo que se comunique por el partido, federación o coalición su revocación a la Junta Electoral de Canarias en el plazo de veinticuatro horas desde que se ha realizado la actuación.
La persona representante general o su suplente podrán serlo, simultáneamente, de la candidatura que la formación política correspondiente presente a la circunscripción autonómica.
2. Quien ostente la condición de representante general designará, mediante escrito presentado a la Junta Electoral de Canarias antes del decimoprimer día posterior al de la convocatoria de las elecciones, a las personas que representen a las candidaturas que el partido, federación o coalición presente en cada una de las circunscripciones, tanto en las insulares como en la autonómica, con mención a sus respectivos suplentes. Estas personas y sus suplentes deberán tener su domicilio en la isla en la que se presente la candidatura, si se trata de una circunscripción insular, o en cualquiera de las islas del archipiélago, si se tratara de la circunscripción autonómica.
Asimismo, quien represente a la candidatura en la circunscripción autonómica o su suplente podrá serlo, simultáneamente, de la candidatura de una circunscripción insular.
3. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, la Junta Electoral de Canarias comunicará a las juntas electorales provinciales la designación a que se refiere el número anterior.
4. Las personas representantes de las candidaturas a las circunscripciones insulares y sus suplentes se personarán ante las respectivas juntas electorales provinciales para aceptar su designación antes del decimoquinto día posterior al de la convocatoria de las elecciones. En el mismo plazo, quienes representen a las candidaturas y sus suplentes en la circunscripción autonómica se personarán ante la Junta Electoral de Canarias para aceptar su designación.
5. Quienes promuevan agrupaciones de electores y electoras designarán por escrito la representación de sus candidaturas en el momento de su presentación ante las juntas electorales provinciales, en el caso de circunscripciones insulares, o ante la Junta Electoral de Canarias en el supuesto de candidaturas por la circunscripción autonómica. El escrito habrá de incluir la aceptación de las personas designadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-14