Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 24 may 2022
Están incursos en causa de inelegibilidad: a) Quienes se encuentren en alguno de los supuestos previstos como causas de inelegibilidad en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. b) El diputado o diputada del común y sus adjuntos y adjuntas. c) La persona que ejerza la presidencia y quienes sean consejeros y consejeras del Consejo Consultivo de Canarias. d) El presidente o presidenta y los auditores y auditoras de la Audiencia de Cuentas de Canarias. e) Los ministros y ministras y las secretarias y secretarios de Estado. f) Quienes sean miembros de los Consejos de Gobierno de las demás comunidades autónomas, así como los cargos de libre designación de los citados consejos. g) Quienes sean miembros de las asambleas legislativas de las restantes comunidades autónomas. h) Las personas titulares de las direcciones generales y de las secretarías generales técnicas de las consejerías del Gobierno de Canarias y demás altos cargos que se les equiparen. i) La persona titular de la dirección general o quien ejerza la administración única del ente público Radiotelevisión Canaria y sus sociedades mercantiles. j) Quienes ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero. k) El presidente o presidenta, los vocales y las vocales y el secretario o secretaria de la Junta Electoral de Canarias. l) Quien ostente la titularidad del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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eli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-4

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