Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 24 may 2022
1. La Junta Electoral de Canarias es un órgano permanente que está formado por: a) Cuatro vocales –magistrados y magistradas que prestan servicio activo en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias–, designados por sorteo efectuado ante la sala de gobierno de dicho tribunal. b) Tres vocales –catedráticos y catedráticas o profesores y profesoras titulares de Derecho en activo o juristas de reconocido prestigio–, designados por el Parlamento de Canarias a propuesta conjunta de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales con representación en el Parlamento de Canarias. 2. Las designaciones a que se refiere el apartado anterior se realizarán dentro de los noventa días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento. Si transcurrido este plazo no se hubiera recibido la propuesta de las vocalías mencionadas en la letra b), la Mesa del Parlamento, oídos los grupos políticos presentes en la Cámara, procederá a su designación, en consideración a su respectiva representación y en el plazo máximo de treinta días. 3. Las personas designadas serán nombradas por decreto del Gobierno de Canarias y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral al inicio de la siguiente legislatura. 4. Las vocalías eligen, de entre las de origen judicial, a la persona que ostente la presidencia y la vicepresidencia en la sesión constitutiva de la Junta Electoral, que se celebrará a convocatoria del secretario o secretaria. 5. La persona titular de la secretaría será la que ejerza el cargo de secretario o secretaria general del Parlamento de Canarias, quien participará en sus deliberaciones con voz pero sin voto. Le corresponde, entre otras funciones, la custodia de sus documentos y garantizar la correcta ejecución de sus acuerdos. 6. En la Junta Electoral de Canarias participará una persona que represente a la Oficina del Censo Electoral designada por su director o directora, que asistirá a las reuniones de la Junta con voz y sin voto. 7. La Junta Electoral tendrá su sede en el Parlamento de Canarias.
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eli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-8

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