Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 24 may 2022
1. El Gobierno de Canarias fijará las compensaciones económicas que correspondan a quienes sean miembros de las juntas electorales de Canarias, provinciales y de zona, como consecuencia de su intervención en el procedimiento de elecciones al Parlamento de Canarias. 2. La percepción de dichas retribuciones será compatible, en su caso, con la de sus haberes y su control financiero se realizará con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
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eli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-12

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