Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 may 2022
Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2022/05/11/1#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil