Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 24 may 2022
1. La convocatoria de elecciones se realizará por decreto de la Presidencia del Gobierno. 2. Excepto en el supuesto de disolución anticipada, el decreto de convocatoria se expedirá el vigesimoquinto día anterior a la finalización/expiración del mandato del Parlamento. 3. El decreto de convocatoria determinará la fecha de la celebración de las elecciones, que habrán de celebrarse el quincuagésimo cuarto día posterior a la convocatoria, el inicio y la duración de la campaña electoral, así como la fecha de la constitución del Parlamento dentro de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones. 4. En el supuesto previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Presidencia del Parlamento lo comunicará a la persona titular de la Presidencia, en funciones, en el plazo de veinticuatro horas, por quien se expedirá el decreto de convocatoria en el mismo día de la recepción de tal comunicación. 5. En todos los casos, el decreto de convocatoria será publicado al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial de Canarias».
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eli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-16

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