Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 24 may 2022
1. Quienes representen a las candidaturas podrán nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, personas apoderadas e interventoras ante la secretaría de la Junta Electoral Provincial respectiva o de la Junta Electoral de Canarias, según se trate de candidaturas a circunscripciones insulares o a la autonómica, respectivamente.
2. Podrán ser nombradas interventoras y apoderadas las mismas personas para las circunscripciones insulares y la autonómica.
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Proeli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-15