Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 16 feb 2022
1. Los padres y tutores legales del alumnado participarán en las decisiones que afecten a su escolarización y a la evolución de su aprendizaje, por lo que:
a) Mantendrán entrevistas periódicas con los centros, al menos una al inicio del curso escolar y otra al finalizar cada trimestre, al objeto de participar en el seguimiento y toma de decisiones que afecten a sus hijos.
b) Colaborarán en el proceso de evaluación inicial y evaluaciones psicopedagógicas de sus hijos.
2. La puesta en marcha de programas y otras medidas para que los padres y tutores legales del alumnado reciban información y asesoramiento serán llevados a cabo por la Consejería que detente la competencia de Educación y por los centros educativos. Asimismo, los centros educativos garantizarán la libertad educativa de padres y tutores conforme a las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 27 de la Constitución Española.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2022/02/10/1#art-34