Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

En vigor desde 16 feb 2022
1. La coordinación en los centros se llevará a cabo mediante reuniones entre el personal especializado, el profesorado de los grupos ordinarios de referencia, los profesionales que ejercen las funciones de orientación educativa, las familias y otros agentes educativos o sociosanitarios que intervengan. 2. Los diferentes centros educativos colaborarán y se coordinarán entre ellos, en especial, cuando se trate de centros que atiendan a un mismo alumno.
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eli/es-md/l/2022/02/10/1#art-35

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