Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 16 feb 2022
1. La Consejería competente en materia educativa promoverá la evaluación del conjunto de medidas contempladas en esta ley, con objeto de conocer el grado de eficacia en la consecución de los objetivos para adaptarlos progresivamente a las demandas de la sociedad. 2. Los instrumentos destinados a la recogida de la información sobre la evaluación deberán contemplar tanto aspectos de tipo cuantitativo y objetivable como de tipo cualitativo.
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eli/es-md/l/2022/02/10/1#art-38

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