Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 16 feb 2022
1. La Consejería con competencias en materia de Educación dotará a los centros educativos del equipamiento necesario y de los materiales educativos específicos para atender las necesidades educativas especiales de su alumnado. 2. Las instalaciones y dependencias de los centros educativos serán accesibles para todo el alumnado escolarizado en los mismos.
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eli/es-md/l/2022/02/10/1#art-30

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