Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 16 feb 2022
Las modificaciones sustanciales y adaptaciones significativas de los elementos curriculares, los cambios organizativos que tengan especial trascendencia y las medidas de flexibilización que aumenten la duración de cada enseñanza se consideran medidas específicas, que sólo podrán adoptarse cuando se considere insuficiente la aplicación única de las medidas ordinarias. Si las medidas específicas señaladas no se consideran efectivas para atender las necesidades educativas, se podrá proponer un cambio de la modalidad inicial de escolarización, que podrá variar a lo largo de la trayectoria escolar del alumnado, con el fin de ajustar la respuesta educativa al régimen más inclusivo posible.
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eli/es-md/l/2022/02/10/1#art-29

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