Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 16 feb 2022
1. Los padres y tutores legales del alumnado participarán en las decisiones que afecten a su escolarización y a la evolución de su aprendizaje, por lo que: a) Mantendrán entrevistas periódicas con los centros, al menos una al inicio del curso escolar y otra al finalizar cada trimestre, al objeto de participar en el seguimiento y toma de decisiones que afecten a sus hijos. b) Colaborarán en el proceso de evaluación inicial y evaluaciones psicopedagógicas de sus hijos. 2. La puesta en marcha de programas y otras medidas para que los padres y tutores legales del alumnado reciban información y asesoramiento serán llevados a cabo por la Consejería que detente la competencia de Educación y por los centros educativos. Asimismo, los centros educativos garantizarán la libertad educativa de padres y tutores conforme a las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 27 de la Constitución Española.
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