Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 65
En vigor desde 22 abr 2021
1. La autorización indicará su plazo de duración, que no podrá exceder de cinco años, prorrogables por otros cinco, a solicitud de la persona interesada, cuando la Administración de la Comunidad Autónoma aprecie que existen razones justificadas de interés general que lo aconsejen.
2. La solicitud de prórroga deberá realizarse entre los doce y los seis meses anteriores a la finalización del primer plazo, entendiéndose concedida si no se da respuesta en el plazo de tres meses.
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-65