Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 64
En vigor desde 22 abr 2021
1. El procedimiento para otorgar una autorización experimental se iniciará mediante la presentación de una solicitud por la persona interesada.
2. La solicitud de autorización experimental deberá acompañarse de un proyecto de investigación.
3. La Administración autonómica recabará de oficio y simultáneamente los informes que sean preceptivos.
4. La consejería ofertará al peticionario las condiciones bajo las cuales será otorgable la autorización experimental. Una vez aceptadas estás por la persona interesada, la persona titular de la consejería dictará resolución de otorgamiento del permiso de actividad.
5. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-64