Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Cofradías de pescadores
Art. 68
En vigor desde 22 abr 2021
1. Las cofradías de pescadores son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica plena y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines en beneficio de sus miembros, representativas de intereses económicos, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca y de ordenación del sector pesquero.
2. Las cofradías de pescadores de Cantabria se regirán por lo dispuesto en la legislación básica del Estado, en la presente ley y normas que la desarrollen, así como por sus estatutos y demás normas de aplicación.
3. Las cofradías y su federación, en cuanto desarrollen funciones de consulta y colaboración con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estarán sujetas a las directrices de la misma, las cuales serán establecidas por la consejería competente en materia de pesca, que ejercerá asimismo las funciones de tutela y control de la legalidad de los actos sujetos a derecho administrativo de sus órganos rectores, las de resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra dichos actos y las demás que se prevén en la presente ley, referentes a:
a) Autorizar los acuerdos de creación y disolución de las cofradías de pescadores.
b) Ratificación de estatutos y reglamentos de régimen interior.
c) Autorización o ratificación de los acuerdos por los que se modifica el ámbito territorial de las cofradías.
d) Posibilidad de exigencia de auditorías y de otros controles económicos, financieros o presupuestarios.
e) Controles en el proceso electoral de las cofradías.
4. Fuera del ámbito de aplicación de esta ley, los actos de las cofradías de pescadores y su federación se regirán por su normativa específica.
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-68