Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 61
En vigor desde 22 abr 2021
1. El procedimiento para otorgar una autorización de actividad en terrenos privados se iniciará mediante la presentación de una solicitud por la persona interesada.
2. La solicitud de autorización deberá acompañarse de un plan de explotación y viabilidad que garantice la explotación eficaz y racional, así como la autosuficiencia económica y la compatibilidad con la conservación de los hábitats y especies presentes.
3. La Administración autonómica recabará de oficio y simultáneamente los informes que sean preceptivos.
4. La consejería competente ofertará al peticionario las condiciones bajo las cuales será otorgable la autorización de actividad en terrenos privados. Una vez aceptadas éstas por la persona interesada, la persona titular de la consejería competente dictará resolución de otorgamiento de la autorización de actividad en terrenos privados.
5. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-61