Título TÍTULO VIICapítulo IV. MEDIDAS EN MATERIA CULTURAL

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 1 ene 2022
El importe máximo de garantía que la Generalidad puede otorgar para obras de interés cultural relevante, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo, es de 600.000.000,00 de euros en cuanto al límite acumulado simultáneo de compromiso anual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2021/12/29/1#disposicion-adicional-duodecima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil