Título TÍTULO VIICapítulo VI. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 1 ene 2022
1. Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales para 2022 y la población destinataria de las mismas están determinados por los programas presupuestarios del Departamento de Derechos Sociales y de las entidades públicas adscritas o vinculadas a dicho departamento. 2. Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Hasta la aprobación de las correspondientes disposiciones reglamentarias, esta prórroga se aplica con la actualización del coste de referencia, módulo social y copago que figura en el anexo 2 de la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con todas las actualizaciones correspondientes. 3. Hasta la aprobación de la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposición reglamentaria.
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eli/es-ct/l/2021/12/29/1#disposicion-adicional-decimosexta

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