Título TÍTULO VIICapítulo II. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 ene 2022
El Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña, dentro del ámbito de su respectiva autonomía, deben aplicar medidas en materia de gastos de personal con un impacto económico equivalente a las medidas establecidas por el título III para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público.
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eli/es-ct/l/2021/12/29/1#disposicion-adicional-septima

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