Título TÍTULO VIICapítulo V. MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 1 ene 2022
Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Departamento de Derechos Sociales a intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.
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