Título TÍTULO VII›Capítulo IV. MEDIDAS EN MATERIA CULTURAL
Art. Disposición adicional duodécima
67 / 84En vigor desde 1 ene 2022
El importe máximo de garantía que la Generalidad puede otorgar para obras de interés cultural relevante, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo, es de 600.000.000,00 de euros en cuanto al límite acumulado simultáneo de compromiso anual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2021/12/29/1#disposicion-adicional-duodecima