Título TÍTULO VIICapítulo V. MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 1 ene 2022
El Gobierno, a propuesta del consejero de Salud y del consejero de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, en lo referente a la prestación del servicio de tesorería, debe promover los cambios reglamentarios que sean necesarios para que el Instituto Catalán de la Salud disponga de las disponibilidades de tesorería derivadas de los ingresos de terceros provenientes de prestaciones asistenciales no cubiertas por el Servicio Catalán de la Salud y de otros ingresos de carácter no asistencial y las gestione.
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eli/es-ct/l/2021/12/29/1#disposicion-adicional-decimoquinta

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