Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 may 2021
En las conductas tipificadas como infracciones en esta ley que puedan ser constitutivas de dos o más infracciones, serán sancionadas únicamente por aquella que lleve aparejada la sanción más elevada.
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eli/es-cn/l/2021/04/29/1#disposicion-adicional-primera

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