Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 8 may 2021
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley como leves, así como las graves en las que los hechos denunciados no revistan especial complejidad, podrán ser tramitadas por el procedimiento abreviado especial regulado en el presente artículo.
2. El procedimiento se incoará mediante la propia acta notificada por el agente en el acto al interesado o persona ante quien se actúe que incorpore el contenido señalado en el siguiente apartado, y haciendo constar expresamente que la denuncia comporta la incoación e iniciación del expediente sancionador. La denuncia así notificada tendrá la consideración de propuesta de resolución en caso de no efectuarse alegaciones.
3. La denuncia notificada al amparo del presente procedimiento abreviado especial deberá contener:
– Identificación de la persona presuntamente responsable.
– Los hechos, lugar y hora, así como cualquier otro dato determinante de la incoación del procedimiento.
– Su posible calificación.
– La sanción propuesta, y el importe reducido conforme lo previsto en el apartado siguiente, en su caso.
– El órgano competente para instruir y resolver.
– El derecho a formular alegaciones en el plazo de quince días desde la notificación de la denuncia. Asimismo, se indicará que, si en el plazo indicado no se han formulado alegaciones o no se ha abonado la multa, el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
– La posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer su responsabilidad a los efectos previstos en el apartado 4 del presente artículo.
– La imposibilidad de presentar recurso administrativo y la posibilidad de recurrir directamente en vía contencioso-administrativa en caso de pago en los términos previstos en el apartado siguiente.
4. La denuncia indicará que la persona presuntamente responsable dispone de un plazo de quince días naturales para efectuar el pago de la sanción de multa, lo que supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos y la reducción del importe de la sanción en un cuarenta por ciento de su cuantía, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes.
5. Efectuado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del cuarenta por ciento del importe de la sanción.
b) La renuncia a formular alegaciones e interposición de recursos derivada del reconocimiento de los hechos imputados y sus consecuencias. En el caso de que se formulen alegaciones se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
6. Transcurrido el plazo de quince días indicado sin que se hubieran efectuado alegaciones ni se hubiera abonado el importe de la sanción la denuncia tendrá la consideración de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Si no se formularan los recursos administrativos que procedan en el plazo legalmente establecido se podrá ejecutar la sanción.
7. Si en el plazo de quince días señalado el presunto infractor formulara alegaciones en las que se aportaran datos nuevos o distintos de los constatados por el agente denunciante, y siempre que se estime necesario por la persona designada por el órgano instructor, se dará traslado de aquellas al agente de la autoridad denunciante para que informe en el plazo de quince días naturales o, en su caso, se ratifique en el contenido de su denuncia.
8. En todo caso, la persona designada para instruir el expediente podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el procedimiento sancionador.
9. Concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta a la persona interesada, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento sancionador o se han tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por la persona interesada.
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Proeli/es-cn/l/2021/04/29/1#art-13