Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 8 may 2021
El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento administrativo, de acuerdo con el procedimiento abreviado especial previsto en el artículo siguiente, cuando sea aplicable; el procedimiento abreviado regulado en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos supuestos en que razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen; o por el procedimiento sancionador común previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o norma que la sustituya.
Cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la misma antes de dictarse resolución en el expediente sancionador, supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos reduciéndose el importe de la sanción en un cuarenta por ciento de su cuantía.
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Proeli/es-cn/l/2021/04/29/1#art-12