Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 8 may 2021
1. La competencia para incoar e instruir los expedientes sancionadores por infracciones leves corresponderá a los ayuntamientos. 2. La competencia para incoar e instruir los expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves corresponderá a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud. 3. Serán órganos competentes para resolver e imponer la sanción o sanciones que correspondan: – La persona titular de la alcaldía del municipio correspondiente, cuando se trate de infracciones leves. – La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, cuando se trate de infracciones graves. – La persona titular de la Consejería de Sanidad, cuando se trate de infracciones muy graves. 4. Las administraciones públicas con competencias en las materias afectadas por la presente ley deberán desarrollar sus respectivas funciones y actuaciones procurando en todo momento la seguridad y salud de las personas. A tal efecto, deberán prestarse mutuamente la asistencia y colaboración requerida para garantizar el cumplimiento y eficacia de lo dispuesto en esta ley.
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eli/es-cn/l/2021/04/29/1#art-16

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