Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 8 may 2021
Los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se seguirán tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de dictarse el acto iniciador del procedimiento.
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Proeli/es-cn/l/2021/04/29/1#disposicion-transitoria-unica