Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 8 may 2021
Las infracciones tipificadas en la presente ley como leves prescribirán en el plazo de un año, las tipificadas como graves en el de dos años y las tipificadas como muy graves en el de tres años.
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eli/es-cn/l/2021/04/29/1#art-7

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