Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional trigésima cuarta
95 / 118En vigor desde 26 jun 2021
Durante el ejercicio 2021 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 100.000 euros.
IV
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Proeli/es-mc/l/2021/06/23/1#disposicion-adicional-trigesima-cuarta