Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional trigésima novena
En vigor desde 26 jun 2021
1. Durante el ejercicio 2021, la creación de nuevas unidades institucionales del sector público regional, tales como organismos públicos, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones, requerirá la autorización del Consejo de Gobierno previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de Función Pública. Del acuerdo de autorización se dará cuenta a la Intervención General.
2. En todo caso, la creación de nuevas unidades institucionales deberá realizarse respetando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que está obligada la Comunidad Autónoma.
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