Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 31
En vigor desde 23 feb 2021
Como regla general, en todos los procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos iniciados a solicitud de interesado, se sustituirá la aportación de documentación por este por declaraciones responsables, concretando en todo caso el momento idóneo para la aportación, tendiendo a exigirla únicamente a quienes resulte estrictamente necesario, atendida la propuesta de resolución y en el momento inmediatamente anterior más cercano a la misma.
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Proeli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-31