Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 31

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En vigor desde 23 feb 2021
Como regla general, en todos los procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos iniciados a solicitud de interesado, se sustituirá la aportación de documentación por este por declaraciones responsables, concretando en todo caso el momento idóneo para la aportación, tendiendo a exigirla únicamente a quienes resulte estrictamente necesario, atendida la propuesta de resolución y en el momento inmediatamente anterior más cercano a la misma.
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eli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-31